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EL CONSEJO REGULADOR DE LA D.O. JUMILLA

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jumilla, se creó en el año 1966, según la Orden de fecha 12 de enero de 1966, del Ministerio de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 26 de mayo de 1933 (Estatuto del Vino). Posteriormente, la Orden de 19 de mayo de 1975 del Ministerio de Agricultura, (B.O.E. de 30 de junio de 1975) reglamenta la Denominación de Origen Jumilla y su Consejo Regulador, puesto al día según la Ley 25/1970 de 2 de diciembre del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes, según un proyecto elaborado por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen. En 1986 se modifica el reglamento en lo referente al grado alcohólico de los vinos, según Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1986 (B.O.E. 13 de marzo de 1986).
El reglamento vigente en la actualidad es el aprobado según la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 10 de noviembre de 1995, (B.O.E. nº 286 de fecha 30 de noviembre de 1995). Tras esta amplia modificación, se han producido algunas variaciones en lo referente a la denominación de la categoría de los vinos.
El Reglamento que se aprueba, mediante la presente Orden, viene a sustituir al aprobado por Orden de 19 de mayo de 1975, el cual fue sometido a modificación parcial por la de 11 de febrero de 1986.
El tiempo transcurrido ha hecho conveniente la adaptación de los distintos Capítulos de la norma citada, habida cuenta, además, los cambios producidos en las disposiciones de carácter general que tienen relación con el desenvolvimiento de esta Denominación de Origen y con la actuación del Consejo Regulador, entre los que tienen especial relevancia los que son consecuencia de la pertenencia de España a la Unión Europea.
Las modificaciones que ha recibido el Reglamento aprobado por la Orden de 10 de noviembre de 1995 son:
Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se modifican los artículos 6, 15, 17 y 27.1 del Reglamento de la Denominación de Origen Jumilla.
Orden de 18 de abril de 2001, por la que se modifica el reglamento de la Denominación de Origen “Jumilla” y de su Consejo Regulador.
Orden APA/1633/2003, de 5 de junio, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Jumilla” y de su Consejo Regulador.
Orden ARM/859/2009, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Jumilla” y de su Consejo Regulador.
El proyecto de Reglamento por el Consejo Regulador de esta Denominación de Origen, da el título competencial que corresponde en relación con la Denominación de “Jumilla” a la Administración General de Estado, en cuanto que la zona de producción de la misma se extiende por más de una Comunidad Autónoma (Castilla-La Mancha y Murcia), y considerando que dicho texto cumple con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y demás normativa de aplicación.
Funciones del Consejo Regulador
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jumilla, tiene como principales cometidos, la defensa de la Denominación de Origen, hacer que se cumpla su Reglamento, así como fomentar y controlar los vinos amparados por la Denominación. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jumilla, velará para que los vinos protegidos por esta Denominación se obtengan de viñedos situados en su zona de producción, de variedades autorizadas, con prácticas culturales en cuanto a poda, densidad de plantación, rendimientos, etc. conformes a su Reglamento. Igualmente velará para que las bodegas reúnan los requisitos necesarios para poder elaborar vinos amparados por esta denominación, los cuales deberán tener unas determinadas cualidades y para poder optar al uso del nombre de Jumilla, deberán pasar un riguroso proceso de calificación. El Consejo Regulador es también el encargado de confeccionar y actualizar los Registros de Viñas y Bodegas de la denominación.

Fuente: Consejo Regulador de la D.O. Jumilla
 

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